Texto oficial
Artículo 19.- Las condiciones para poder ser elegido dirigente de una Junta de Vecinos, son las siguientes:
a) Ser vecino;
b) Tener un año de habitación en la Unidad Vecinal respectiva;
c) Ser chileno o tener más de tres años de residencia en el país, y
d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.
Las inhabilidades legales provenientes de delito que merezca pena aflictiva sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.