Texto oficial
Artículo 21.- Las Municipalidades y las Intendencias llevarán un registro público de las Juntas de Vecinos de sus comunas y provincias respectivas. La inscripción se efectuará en conformidad a las normas que fije el reglamento.
Organizaciones comunitarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045731.