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Artículo 31 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28688 · idParte: 9045741

Texto oficial

Artículo 31.- Corresponde al Directorio de la Junta de Vecinos la administración de los bienes que forman su patrimonio. Los directores responderán de culpa leve en el ejercicio de la administración y serán solidariamente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad criminal, en su caso. Los delitos que se cometan en la administración de los bienes de la Junta de Vecinos darán derecho al ejercicio de acción pública.