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Artículo 32 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045742.

Texto oficial

Artículo 32. El Presidente y el Tesorero de la Junta de Vecinos podrán girar sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio, según lo determine el Reglamento. En el acta correspondiente se dejará testimonio de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto.