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Artículo 33 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045743.

Texto oficial

Artículo 33.- El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados que se fijarán cada dos meses en lugares públicos de la Unidad Vecinal y estará sujeto a medidas de fiscalización y de tesorería que exijan los Estatutos de la Junta respectiva. El Reglamento fijará las normas y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas que, para estos efectos, deberán constituir en forma permanente las Juntas de Vecinos. El balance deberá efectuarse semestralmente y se enviará copia de él a la Intendencia y a la Municipalidad respectivas.