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Artículo 35 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28688 · idParte: 9045745

Texto oficial

4.- De la supervigilancia y disolución de las Juntas de Vecinos. Artículo 35.- La supervigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos y de las Organizaciones Comunitarias en general, corresponderá al Ministerio del Interior.