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Artículo 36 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28688 · idParte: 9045746

Texto oficial

Artículo 36.- Cualquiera dificultad que se suscite entre dos o más Juntas de Vecinos de una misma comuna, con ocasión de la realización de obras de bien público, será resuelta por el Alcalde de la comuna, oyendo a la Dirección de Obras y a la Defensa Municipal, si fuere necesario, y sin ulterior recurso.