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Artículo 38 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28688 · idParte: 9045748

Texto oficial

Artículo 38.- Si deja de existir una Junta de Vecinos por erradicación u otra causa que haga imposible su existencia, sus bienes pasarán a integrar un fondo especial para la promoción de organizaciones comunitarias y vecinales, bajo la administración de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna respectiva.