Texto oficial
TITULO III
De las Organizaciones Funcionales
Artículo 39.- Se entiende por organizaciones funcionales aquellas organizaciones comunitarias que tienen por finalidad representar y promover valores específicos de la comunidad vecinal, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles, Clubes Deportivos, Grupos Corales, Cooperativas y otras que tengan caracteres similares.
Las disposiciones contenidas en leyes especiales que digan relación con la constitución, funcionamiento, atribuciones y supervigilancia de los organismos sujetos a régimen jurídico distinto prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley.