Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28688 · idParte: 9045751

Texto oficial

Artículo 41.- El Intendente llevará un Registro de todas las organizaciones funcionales de la provincia, el que contendrá las menciones que señale el reglamento. Las Municipalidades, igualmente, llevarán dicho Registro en sus respectivas comunas.