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Artículo 42 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28688 · idParte: 9045752

Texto oficial

Artículo 42.- Cada una de las organizaciones funcionales reconocidas por la presente ley, pertenecientes a una misma unidad vecinal, enviarán un delegado a una reunión general que se celebrará con el objeto de elegir los tres representantes de estas organizaciones en la directiva de la Junta de Vecinos, establecida en el artículo 15.