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Artículo 48 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045758.

Texto oficial

Artículo 48.- Dentro de los 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, deberá procederse a la elección del Directorio definitivo de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Este Directorio estará integrado por nueve miembros, los que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en las condiciones establecidas en el artículo 18.