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Artículo 62 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045772.

Texto oficial

Artículo 62.- Reemplázase el artículo 31 de la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, la expresión "Junta de Vecinos", por la de "Municipalidad Provisional", en las dos oportunidades que dicha disposición contiene la expresión referida.