Texto oficial
Artículo 3°.- Las organizaciones funcionales que cuenten con personalidad jurídica a la fecha de la dictación de la presente ley, continuarán gozando de ella y deberán inscribirse en los registros establecidos en el artículo 41 de la presente ley. Igualmente, tendrán los derechos y atribuciones reconocidos a las organizaciones funcionales, debiendo adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley y el reglamento respectivo."