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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045777.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente ley dentro del plazo de 90 días a contar de su publicación en el Diario Oficial.