Texto oficial
Artículo 2°.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente ley dentro del plazo de 90 días a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Organizaciones comunitarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045777.