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Artículo 1 de la Ley 16.884

Modifica el articulo 1.o de la ley n.o 11.464 y da norma interpretativa del articulo 18.o de la ley n.o 16.392

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28690 / 8758621.

Texto oficial

Artículo 1.o- La Corporación de Servicios Habitacionales podrá transferir a los actuales ocupantes los inmuebles comprendidos en compras o expropiaciones efectuadas de acuerdo a la ley número 11.464. A contar de esta fecha, no regirán, al respecto, las limitaciones establecidas en el artículo 1.o de la ley N.o 11.464.