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Artículo 2 de la Ley 16.884

Modifica el articulo 1.o de la ley n.o 11.464 y da norma interpretativa del articulo 18.o de la ley n.o 16.392

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28690 / 8758622.

Texto oficial

Artículo 2.o- Se declara que dentro del sentido y alcances del inciso primero del artículo 18 de la ley N.o 16.392, se encuentran también comprendidas aquellas viviendas, destinadas a ser vendidas a los imponentes o postulantes, que al 30 de Julio de 1959 estaban totalmente construidas. Se declara, asimismo, que en su sentido y alcances, el inciso final del artículo 18 de la ley número 16.392 no modifica ni altera los dividendos ya pagados o devengados hasta la fecha de vigencia de dicha ley, aplicándose, en consecuencia, las nuevas modalidades señaladas en el precepto aludido, a todos los saldos reajustados que se adeudaban al 16 de Diciembre de 1965.