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Artículo 3 de la Ley 16.888 · Autoriza a la municipalidad de tome para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de tome para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28692 / 8283455.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización concedida en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para el mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000 b) Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para mejoramiento de calles y aceras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000 c) Expropiaciones para el cumplimien- to del Plano Regulador de la ciudad E° 100.000 d) Ejecución de obras de adelanto en los diferentes barrios de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000 e) Adquisición de vehículos motori- zados para los diferentes servi- cios municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000 f) Extensión de alumbrado público en diversos barrios de la comuna _ _ _ E° 100.000 T O T A L _ _ _ _ _ _ _ _ E° 600.000