Texto oficial
Artículo 4°.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, el rendimiento de la contribución territorial del uno por mil sobre el avalúo imponible de la comuna de Tomé, a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única del impuesto territorial.