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Artículo 5 de la Ley 16.894 · Modifica la ley n° 12.937, y otras que indica

Modifica la ley n° 12.937, y otras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28694 / 7177878.

Texto oficial

Artículo 5.o- Agrégase a la ley N.o 12.937 el siguiente artículo 12, nuevo: "Artículo 12.- Con el objeto de dar estabilidad al desarrollo económico de los departamentos a que se refiere este Título, se faculta al Presidente de la República para: 1.o- Autorizar la instalación de recintos o almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras (Zonas Francas): En estos recintos o almacenes podrán depositarse las mercaderías a que alude el artículo 2.o de esta ley sin exigencia del Registro de Importación y sin otorgamiento de divisas. Las mercaderías depositadas en estos recintos o almacenes podrán ser reexpedidas libremente al extranjero. Para ser destinadas a los departamentos de Iquique y Pisagua o al resto del país, serán consideradas como si estuvieran en el extranjero, debiendo cumplirse con todos los trámites normales para su importación; 2.o- Establecer que las inversiones liberatorias del pago del impuesto del 5% a favor de la Corporación de la Vivienda, que se hagan en conformidad con el DFL. N.o 285, de 1953, y el DFL. N.o 2, de 1959, se efectúen en los departamentos de Iquique y Pisagua, respecto de las rentas o utilidades que se obtengan en dichos departamentos; 3.o- Rebajar o suprimir los impuestos que afectan a las transferencias o servicios que se efectúen o se presten en los recintos o almacenes a que se refiere el N.o 1.o del presente artículo; 4.o Suprimir o rebajar los gravámenes fiscales y eliminar o suprimir los trámites y controles que graven o afecten a la industria artesanal. El Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción, reglamentará la aplicación de esta facultad y determinará lo que debe entenderse, para estos efectos, por industria artesanal."