Texto oficial
Artículo 14.- Las franquicias tributarias aduaneras, cambiarias y de otro orden, concedidas por esta ley con el propósito de fomento de actividades económicas en los departamentos de Iquique y Pisagua, no se aplicarán, en forma alguna, a la Gran Minería del Cobre y a la Industria Salitrera.