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Artículo 20 de la Ley 16.894 · Modifica la ley n° 12.937, y otras que indica

Modifica la ley n° 12.937, y otras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28694 / 7177895.

Texto oficial

Artículo 20.- Las personas jurídicas acogidas al DFL. N° 266, de 1960, cuyas actividades se desarrollan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, podrán trasladar al resto del país las plantas, naves, sus partes, equipos y maquinarias internadas al país al amparo de regímenes liberatorios o de franquicias aduaneras consignadas en las leyes N.os 12.937 y 13.039 y sus modificaciones. Las Aduanas autorizarán los traslados de los bienes antes referidos y de sus partes, sin exigir otro requisito que un informe favorable del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.