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Artículo 21 de la Ley 16.894 · Modifica la ley n° 12.937, y otras que indica

Modifica la ley n° 12.937, y otras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28694 / 7177896.

Texto oficial

Artículo 21.- Introdúcese al artículo 34 de la ley N° 16.528, modificado por el artículo 200 de la ley N° 16.617 y por el artículo 96 de la ley N° 16.735, la siguiente modificación: "Agrégase en el inciso 1°, a continuación de las palabras "que se lleve a efecto entre ellas" después del punto, que se suprime, la frase "o con la Corporación de Fomento de la Producción.".