Texto oficial
Artículo 8°- Trasládanse el Juzgado de Letras de
Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara
y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios
Judiciales de esta última localidad a Pica.
Para todos los efectos del Servicio Judicial, se
considerarán como parte integrante del departamento de
Pisagua las comunas subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte,
con excepción del distrito 5) Tana del referido
departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica.
El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de
Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas
subdelegaciones de Pica y Lagunas.