Texto oficial
Artículo 9°- Introdúcense las siguientes
modificaciones en los artículos del Código Orgánico de
Tribunales que se indican a continuación:
ARTICULO 14
Agrégase como inciso final el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el
Presidente de la República, previo informe de la Corte de
Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de
distrito, fijando en el decreto correspondiente el
territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo,
además, restringir la competencia asignada a dichos
tribunales a una o más de las materias de que
ordinariamente deban conocer.".
ARTICULO 25
Agrégase como inciso final el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el
Presidente de la República, previo informe de la Corte de
Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de
subdelegación, fijando en el decreto correspondiente el
territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo,
además, restringir la competencia asignada a dichos
tribunales a una o más de las materias de que
ordinariamente deban conocer.".
ARTICULO 29
Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 29.- Habrá además, un Juzgado de Letras de
Menor Cuantía en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia
(Antofagasta), El Salvador (Chañaral), Andacollo
(Coquimbo), Viña del Mar (Valparaíso), Sewell (Rancagua),
Linares, Coelemu (Tomé), Talcahuano, Santa Juana (Coronel),
Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia), San José de
la Mariquina (Valdivia) y Los Lagos (Valdivia).".
Derógase su inciso segundo.
ARTICULO 30
Elimínase, en su inciso final, la expresión "en el
decreto de creación".
ARTICULO 42
Reemplázanse sus incisos segundo y tercero por los
siguientes:
"Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los
Departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena,
Ovalle, Rancagua, Curicó, Talca, La Laja, Temuco, Valdivia,
Osorno, Llanquihue y Magallanes; tres en los de Arica y
Chillán y cuatro en Concepción.
En el Departamento de Santiago habrá siete Juzgados de
Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente
en materia civil y nueve en materia criminal; en
Valparaíso, dos en lo civil y cuatro en lo criminal, uno de
estos últimos con asiento en la ciudad de Viña del Mar, y
en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, dos que
conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cuatro en
materia criminal."
ARTICULO 43
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento
de Santiago ejercerán su jurisdicción dentro del
territorio que les asigne el Presidente de la República,
previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero
podrán practicar actuaciones en todo el departamento, en
los asuntos sometidos a su conocimiento.
El Presidente de la República podrá modificar los
límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a
que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de la
misma Corte. No podrá hacer uso de esta facultad más de
una vez al año.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del
artículo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía
de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, que
será considerada capital del departamento para todos los
efectos del Servicio Judicial, y su territorio
jurisdiccional estará formado por las comunas
subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de
Pisagua, con excepción del distrito 5) Tana, que
corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de
Arica.".
ARTICULO 44
Intercálase, en su inciso primero, a continuación de
la palabra "Quilpué", el nombre "La Calera,", y a
continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue,"
y agrégase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto
(.) por una coma (,) la frase "con excepción de La Calera y
Curanilahue.".
Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
"El Juzgado de Limache comprenderá, además, la comuna
de Villa Alemana; el de La Calera, las comunas de La Calera,
Hijuelas, Nogales y Llay-Llay; el de Casablanca, las comunas
de Algarrobo y Curacaví; el de Carahue, la comuna de
Saavedra, con excepción de los distritos 8) Molco, 9)
Pucolón y 10) Chelle, los cuales continuarán perteneciendo
a la jurisdicción del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía
de Imperial; y el de Villarrica, comprenderá también la
comuna de Pucón.".
ARTICULO 54
Reemplázase la palabra "once" por "doce" e
intercálase, a continuación de la coma que sigue a la
palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una
coma.
ARTICULO 55
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 55.- El territorio jurisdiccional de las
Cortes de Apelaciones será el siguiente:
a) El de la Corte de Iquique comprenderá la provincia
de Tarapacá;
b) El de la Corte de Antofagasta comprenderá la
provincia de Antofagasta;
c) El de la Corte de La Serena comprenderá las
provincias de Atacama y Coquimbo;
d) El de la Corte de Valparaíso comprenderá las
provincias de Aconcagua y Valparaíso;
c) El de la Corte de Santiago comprenderá la provincia
de Santiago, exceptuando el departamento de Maipo;
f) En la Corte de Rancagua comprenderá las provincias
de O'Higgins y Colchagua y el departamento de Maipo de la
provincia de Santiago;
g) El de la Corte de Talca comprenderá el departamento
de Constitución de la provincia de Maule y las provincias
de Curicó, Talca y Linares, exceptuando de esta última el
departamento de Parral;
h) El de la Corte de Chillán comprenderá el
departamento de Parral de la provincia de Linares y las
provincias de Ñuble y Maule, exceptuando de esta última el
departamento de Constitución;
i) El de la Corte de Concepción comprenderá las
provincias de Concepción, Bío-Bío y Arauco;
j) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias
de Malleco y Cautín;
k) El de la Corte de Valdivia comprenderá las
provincias de Valdivia, Osorno, Llaquihue y Chiloé, y
l) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá las
provincias de Aysén y Magallanes y la Antártida Chilena o
Territorio Chileno Antártico."
ARTICULO 56
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán
del número de miembros que a continuación se indica:
1° La Corte de Punta Arenas tendrá tres miembros;
2° Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena,
Rancagua, Talca, Chillán y Valdivia tendrán cuatro
miembros;
3° La Corte de Temuco tendrá cinco miembros;
4° Las Cortes de Valparaíso y Concepción tendrán
siete miembros, y
5° La Corte de Santiago tendrá veintiún miembros."
ARTICULO 59
Intercálase, en su númerando primero, entre la coma
que sigue a las palabras "La Serena" y la palabra "Talca",
la expresión "Rancagua", seguida de una coma.
ARTICULO 216
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 216.- Si en una Sala de las Cortes de
Apelaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el
conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se
componga el Tribunal y si la inhabilidad o impedimento
afecta a la totalidad de sus miembros, pasará el asunto a
la Corte de Apelaciones que deba subrogar según las reglas
siguientes:
Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones
de Iquique con la de Antofagasta; la de Santiago con la de
Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán
con la de Concepción y la de Temuco con la de Valdivia.
Las Cortes de La Serena y Punta Arenas se subrogarán
por las de Santiago y Valdivia, respectivamente.
En los casos en que no puedan aplicarse las reglas
precedentes, conocerá la Corte de Apelaciones cuya sede
esté más próxima a la de la que debe ser subrogada.".
ARTICULO 449
Agrégase como inciso segundo el siguiente:
"En los casos de los dos artículos anteriores, las
funciones desempeñadas por una misma persona constituirán
un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos
legales.".