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Artículo 4 transitorio de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986523.

Texto oficial

Artículo 4°- El personal de los Juzgados del Trabajo trasladado a la comuna subdelegación de Viña del Mar y al departamento Presidente Aguirre Cerda, continuará ocupando sus actuales categorías en el Escalafón Judicial del Trabajo y sus actuales categorías y grados en la escala de sueldos, no obstante lo dispuesto en los artículos 7° y 10° de esta ley. Asimismo, los funcionarios y empleados en actual servicio en estos Juzgados que sean promovidos a un cargo superior dentro de estos mismos Tribunales, mantendrán las categorías en el escalafón y las categorías y grados en la escala de sueldos que correspondían a dichos cargos antes del traslado del respectivo Tribunal.