Texto oficial
Artículo 4°- El personal de los Juzgados del Trabajo
trasladado a la comuna subdelegación de Viña del Mar y al
departamento Presidente Aguirre Cerda, continuará ocupando
sus actuales categorías en el Escalafón Judicial del
Trabajo y sus actuales categorías y grados en la escala de
sueldos, no obstante lo dispuesto en los artículos 7° y
10° de esta ley.
Asimismo, los funcionarios y empleados en actual
servicio en estos Juzgados que sean promovidos a un cargo
superior dentro de estos mismos Tribunales, mantendrán las
categorías en el escalafón y las categorías y grados en
la escala de sueldos que correspondían a dichos cargos
antes del traslado del respectivo Tribunal.