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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986522.

Texto oficial

Artículo 3°- Las causas de que estuvieren conociendo el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso y el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago a la fecha de su traslado, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación. Igual regla se aplicará respecto de las causas del trabajo de que estuvieren conociendo los Juzgados Civiles del departamento Presidente Aguirre Cerda y los Juzgados de Policía Local de San Miguel y Viña del Mar.