Texto oficial
Artículo 3°- Las causas de que estuvieren conociendo
el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso y el Sexto
Juzgado del Trabajo de Santiago a la fecha de su traslado,
seguirán radicadas en ellos hasta su terminación.
Igual regla se aplicará respecto de las causas del
trabajo de que estuvieren conociendo los Juzgados Civiles
del departamento Presidente Aguirre Cerda y los Juzgados de
Policía Local de San Miguel y Viña del Mar.