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Artículo 1 de la Ley 16.903 · Rehabilita administrativamente al personal de la linea aerea nacional

Rehabilita administrativamente al personal de la linea aerea nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28696 / 5979492.

Texto oficial

Artículo 1°.- Rehabilítase administrativamente al personal de la Línea Aérea Nacional-Chile a cuyos contratos de trabajo se puso término en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 16.455 y con motivo del conflicto iniciado el día 3 de Mayo de 1968, pudiendo ese personal, por lo tanto, ingresar en cualquier servicio de la administración pública, como también en la Línea Aérea Nacional, y ejercitar plenamente sus derechos previsionales. Esta rehabilitación no hará obligatoria la reincorporación en esa Empresa. La reincorporación a la Línea Aérea Nacional será decidida, en cada caso particular, por el Consejo de Administración de la Empresa, a petición escrita del afectado, dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. El personal que se reincorpore de acuerdo a esta facultad no tendrá derecho al pago de los días no trabajados desde la fecha en que dejó de concurrir a sus labores hasta la fecha en que, decidida su reincorporación, se reintegre a ellas. El personal a que se refiere el inciso primero y que, en definitiva, no sea reincorporado a la Empresa por el Consejo de Administración, de acuerdo a la facultad del inciso anterior, tendrá derecho al pago de una indemnización única ascendente a un mes y medio de remuneraciones por cada año de servicios prestados en la Empresa. El procedimiento de cálculo de esta indemnización será el que contempla la ley N° 16.455.