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Artículo 2 de la Ley 16.903 · Rehabilita administrativamente al personal de la linea aerea nacional

Rehabilita administrativamente al personal de la linea aerea nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28696 / 5979493.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los Institutos de Previsión concederán un plazo de cuarenta meses a todo el personal de la Línea Aérea Nacional plegado al mencionado conflicto para que entere, voluntariamente y de su propio peculio, las imposiciones correspondientes a los días no trabajados, tanto en lo que se refiere a aportes patronales y de empleador como en lo que dice relación con aportes de obreros y empleados. Dichas instituciones pagarán de inmediato las asignaciones familiares correspondientes a quienes se acojan a esta franquicia.