Texto oficial
Artículo 2°.- Los Institutos de Previsión concederán un plazo de cuarenta meses a todo el personal de la Línea Aérea Nacional plegado al mencionado conflicto para que entere, voluntariamente y de su propio peculio, las imposiciones correspondientes a los días no trabajados, tanto en lo que se refiere a aportes patronales y de empleador como en lo que dice relación con aportes de obreros y empleados. Dichas instituciones pagarán de inmediato las asignaciones familiares correspondientes a quienes se acojan a esta franquicia.