Texto oficial
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.168, Ley General de
Telecomunicaciones:
a) Modifícase el artículo 13, de la manera que sigue:
i. Reemplázase el encabezamiento del inciso cuarto,
por el siguiente:
"A partir de ese momento, pero nunca después de 250
días luego de expirado el período de la concesión, se
procederá en conformidad con los incisos segundo y tercero
de este artículo. En el caso que a la fecha de expiración
del período de la concesión no hubiese acontecido aún
ninguna de las dos circunstancias señaladas en el inciso
anterior, la concesión permanecerá vigente, según los
siguientes casos:".
ii. Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión
"licitación" por "sorteo público".
iii. Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo,
pasando el actual sexto a ser séptimo:
"En todo caso, una misma empresa y sus empresas
filiales, coligadas o relacionadas no podrán presentar más
de una solicitud para una misma localidad, en un mismo
concurso. De hacerlo, ninguna de las solicitudes será
considerada en el concurso.".
b) Reemplázanse, en el inciso sexto del artículo 13
A, las expresiones "licitación" por "sorteo público" y "la
licitación" por "el sorteo público".
c) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21, por
el siguiente:
"En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u
otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de
concesiones y permisos, se requerirá la autorización
previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin
causa justificada. En el caso de concesiones de
radiodifusión sonora, la autorización no podrá
solicitarse antes que las obras e instalaciones de la
concesión hayan sido autorizadas de conformidad con el
artículo 24 A y que hayan transcurrido a lo menos dos años
desde la fecha en que se haya iniciado legalmente el
servicio. El adquirente quedará sometido a las mismas
obligaciones que el concesionario o permisionario, en su
caso.".
d) Agréganse, en el número 4 del artículo 36, a
continuación de la letra g), las siguientes letras h) e i),
nuevas, reemplazándose, en la letra f), la expresión ", y"
por un punto y coma (;), y, en la letra g), el punto final
(.) por un punto y coma (;):
"h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de
uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión
sonora, sin la previa autorización de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, e
i) El no uso de la concesión dentro del término de un
año, contado desde la fecha de su otorgamiento.".