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Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.335 · Modifica el sistema de otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora

Modifica el sistema de otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286962 / 7435202.

Texto oficial

Artículo transitorio.- En todos los concursos de radiodifusión sonora en la banda de frecuencia modulada que se hayan llamado o se llamen hasta seis años luego de la entrada en vigencia de esta ley, cada vez que dos o más concursantes ofrezcan similares condiciones, y siempre que no se aplique el derecho preferente que corresponde a quien renueva, la concesión se asignará a aquel postulante que acredite contar con una mayor antigüedad en la plaza. Se entenderá que se encuentra en la situación señalada, el postulante que al momento del llamado a concurso de radiodifusión sonora en la banda de frecuencia modulada, sea titular de una concesión de radiodifusión, a lo menos por cinco años, para la misma plaza en la banda de amplitud modulada, y no sea titular ni opere ninguna otra concesión en la banda de frecuencia modulada en dicha plaza. La identidad de plaza entre la concesión del postulante y la sometida a concurso público se producirá cuando la ciudad o localidad con mayor número de habitantes comprendida dentro de la zona de servicio de ambas, sea la misma. De no poder aplicarse los criterios anteriores, o de subsistir la igualdad una vez aplicados, el concurso se resolverá por sorteo público entre los postulantes que lleguen en igualdad. Los concursos cuyo llamado sea posterior a los seis años señalados en el inciso primero, no se someterán a éste, sino que exclusivamente a lo señalado en los artículos 13 y 13 A de la ley N° 18.168.".