Texto oficial
Artículo transitorio.- En todos los concursos de
radiodifusión sonora en la banda de frecuencia modulada que
se hayan llamado o se llamen hasta seis años luego de la
entrada en vigencia de esta ley, cada vez que dos o más
concursantes ofrezcan similares condiciones, y siempre que
no se aplique el derecho preferente que corresponde a quien
renueva, la concesión se asignará a aquel postulante que
acredite contar con una mayor antigüedad en la plaza.
Se entenderá que se encuentra en la situación
señalada, el postulante que al momento del llamado a
concurso de radiodifusión sonora en la banda de frecuencia
modulada, sea titular de una concesión de radiodifusión, a
lo menos por cinco años, para la misma plaza en la banda de
amplitud modulada, y no sea titular ni opere ninguna otra
concesión en la banda de frecuencia modulada en dicha
plaza.
La identidad de plaza entre la concesión del
postulante y la sometida a concurso público se producirá
cuando la ciudad o localidad con mayor número de habitantes
comprendida dentro de la zona de servicio de ambas, sea la
misma.
De no poder aplicarse los criterios anteriores, o de
subsistir la igualdad una vez aplicados, el concurso se
resolverá por sorteo público entre los postulantes que
lleguen en igualdad.
Los concursos cuyo llamado sea posterior a los seis
años señalados en el inciso primero, no se someterán a
éste, sino que exclusivamente a lo señalado en los
artículos 13 y 13 A de la ley N° 18.168.".