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Artículo 3 de la Ley 16.906

Autoriza al presidente de la república para que transfiera gratuitamente al cuerpo de bomberos de coronel el predio fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28697 · idParte: 5979498

Texto oficial

Artículo 3°.- Si el Cuerpo de Bomberos de Coronel no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley.