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Artículo 2 de la Ley 16.906

Autoriza al presidente de la república para que transfiera gratuitamente al cuerpo de bomberos de coronel el predio fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28697 / 5979497.

Texto oficial

Artículo 2°.- El bien raíz individualizado en el artículo anterior será destinado a la construcción de un cuartel para la Segunda Compañía de Bomberos de Coronel. La respectiva obra deberá realizarse dentro del término de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley.