Texto oficial
Artículo 4°.- Los compradores o donatarios tendrán que efectuar las obras de urbanización que correspondan en las poblaciones señaladas en esta ley.
Autoriza al servicio nacional de salud para transferir los terrenos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28698 / 5979504.