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Artículo 4 de la Ley 16.908 · Autoriza al servicio nacional de salud para transferir los terrenos que señala

Autoriza al servicio nacional de salud para transferir los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28698 / 5979504.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los compradores o donatarios tendrán que efectuar las obras de urbanización que correspondan en las poblaciones señaladas en esta ley.