Texto oficial
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para aplicar dentro de 180 días contados desde la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 153, de 7 de Julio de 1932, para ceder los sitios a sus actuales ocupantes y que hayan levantado mejoras o viviendas dentro de las 60 hectáreas de terreno fiscal en la Población de "Tierras Blancas", ubicada en la comuna de Coquimbo.