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Artículo 5 de la Ley 16.908 · Autoriza al servicio nacional de salud para transferir los terrenos que señala

Autoriza al servicio nacional de salud para transferir los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28698 / 5979505.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para aplicar dentro de 180 días contados desde la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 153, de 7 de Julio de 1932, para ceder los sitios a sus actuales ocupantes y que hayan levantado mejoras o viviendas dentro de las 60 hectáreas de terreno fiscal en la Población de "Tierras Blancas", ubicada en la comuna de Coquimbo.