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Artículo 5 de la Ley 16.917 · Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28701 / 8283484.

Texto oficial

Artículo 5°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4°, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados. Pero, la Municipalidad de Futrono podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse el o los empréstitos. Podrá asimismo destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.