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Artículo 6 de la Ley 16.917 · Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28701 / 8283485.

Texto oficial

Artículo 6°.- En caso que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad de Futrono completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.