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Artículo 8 de la Ley 16.917 · Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28701 / 8283487.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Municipalidad de Futrono deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos ordinarios los fondos necesarios para atender el servicio del o los empréstitos respectivos. Asimismo, deberá consultar en la partida de egresos extraordinarios las cantidades que se inviertan en la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 2° de esta ley.