Texto oficial
Artículo 7°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyos efectos la Tesorería General de la República, a través de su Oficina de Futrono, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.