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Artículo 1 de la Ley 16.918 · Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28702 · idParte: 8283490

Texto oficial

"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos (E° 300.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.