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Artículo 2 de la Ley 16.918 · Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28702 / 8283491.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N° 11.860.