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Artículo 1 de la Ley 16.927

Concede beneficios a deudos de los obreros fallecidos en los accidentes ocurridos en puente rio huasco y mina de carbon schwager, y modifica leyes n°s 16.282, 16.742, 16.807, 16.855 y dfl. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28706 / 8784818.

Texto oficial

"Artículo 1°- Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para conceder préstamos para la construcción o adquisición de una vivienda económica, sin sujeción a sus leyes y reglamentos orgánicos, a la cónyuge de las siguientes personas: Alberto Olivares Valenzuela; José Mancilla Mancilla; Rosendo Antonio Sierra; Opardo Leyton Hidalgo; José Cortés Robles; Eduardo Collica P., y Felisardo Naguil Collipán. A falta de cónyuge sobreviviente, sólo podrán ser beneficiarios de los créditos, los parientes, en conjunto, por los cuales el causante percibía asignación familiar.