Texto oficial
"Artículo 1°- Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para conceder préstamos para la construcción o adquisición de una vivienda económica, sin sujeción a sus leyes y reglamentos orgánicos, a la cónyuge de las siguientes personas:
Alberto Olivares Valenzuela;
José Mancilla Mancilla;
Rosendo Antonio Sierra;
Opardo Leyton Hidalgo;
José Cortés Robles;
Eduardo Collica P., y Felisardo Naguil Collipán.
A falta de cónyuge sobreviviente, sólo podrán ser beneficiarios de los créditos, los parientes, en conjunto, por los cuales el causante percibía asignación familiar.