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Artículo 2 de la Ley 16.927

Concede beneficios a deudos de los obreros fallecidos en los accidentes ocurridos en puente rio huasco y mina de carbon schwager, y modifica leyes n°s 16.282, 16.742, 16.807, 16.855 y dfl. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28706 / 8784819.

Texto oficial

Artículo 2°- La Compañía Carbonífera de Lota-Schwager a título de indemnización especial, cumplirá en la Corporación de Servicios Habitacionales, a su exclusivo cargo, un "Plan de Ahorro" en favor de la cónyuge de cada uno de los obreros que fallecieron el 17 de Junio de 1968 a consecuencias del accidente ocurrido en la mina de dicha Compañía ubicada en Schwager, y pagará, en su oportunidad, los dividendos de los préstamos respectivos que otorgue la Corporación citada. A falta de cónyuge, gozarán del beneficio, en conjunto, los parientes del obrero por quienes éste percibía asignación familiar. Cada "Plan de Ahorro" corresponderá al que a la fecha de publicación de esta ley tenga establecido la Corporación de Servicios Habitacionales para tener derecho a un préstamo para adquirir una vivienda familiar, a lo menos de 40 metros cuadrados, en la provincia de Concepción, de acuerdo con las normas que establece el decreto supremo N° 553, de 26 de Septiembre de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigencia, la Compañía Carbonífera de Lota-Schwager deberá enterar en la Corporación de Servicios Habitacionales los valores correspondientes a los ahorros mínimo y necesario de cada Plan de Ahorro. La Corporación de Servicios Habitacionales, recibidos los valores a que se refiere el inciso anterior, dará por cumplidos los "Planes de Ahorro" y otorgará a los beneficiarios los préstamos correspondientes en conformidad y para los efectos que se prescriben en el decreto supremo N° 553, citado, sin exigir garantías para responder al pago de los préstamos. Serán títulos ejecutivos suficientes para que la Corporación de Servicios Habitacionales demande a la Compañía Carbonífera Lota-Schwager el pago de las cantidades, cuotas o dividendos a que queda obligada de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, la o las liquidaciones que expida el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales. Queda facultada la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir a los beneficiarios de las indemnizaciones indicadas, en reemplazo de los "Planes de Ahorro" y de los préstamos a que se refieren los incisos precedentes, una vivienda familiar, a lo menos de 40 metros cuadrados, debiendo, en este caso, la Compañía Carbonífera Lota-Schwager pagar el precio en la forma y condiciones establecidas para esta clase de transferencias. Se declara que las indemnizaciones indicadas son compatibles con cualesquiera otras a que tuvieren derecho los beneficiarios de estas indemnizaciones.