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Artículo 3 de la Ley 16.927

Concede beneficios a deudos de los obreros fallecidos en los accidentes ocurridos en puente rio huasco y mina de carbon schwager, y modifica leyes n°s 16.282, 16.742, 16.807, 16.855 y dfl. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28706 / 8784820.

Texto oficial

Artículo 3°- Concédese una pensión mensual vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a la cónyuge de las personas y obreros a que se refieren los artículos anteriores. El gasto que signifique el cumplimiento de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.