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Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre uso de documento y firma electrónica en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287078 / 7077811.

Texto oficial

Primero: Los Magistrados de Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Familia, Juzgados Laborales, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, Juzgados de Letras con competencia en Garantía y todos los que tramitan con carpeta electrónica, sean titulares, interinos suplentes o subrogantes utilizarán firma electrónica avanzada, personal y exclusiva, a través de un prestador de servicios de certificación acreditado, con arreglo a lo dispuesto en la ley 19.799 y su Reglamento, debiendo cumplir con las siguientes exigencias: a) Vincular los datos de verificación de la firma a la identidad del magistrado, cargo que sirve y la calidad en que lo hace, y b) Expedir y suscribir documentos electrónicos sólo en ejercicio de su función y en el ámbito de su competencia.