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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre uso de documento y firma electrónica en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287078 / 7077812.

Texto oficial

Segundo: Esta habilitación permitirá a los titulares de firma electrónica, en el ámbito de sus funciones y competencias, emitir, mediante el uso de firma electrónica avanzada, toda clase de resoluciones, actas, oficios y, en general, ejecutar toda otra actuación judicial.