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Artículo 1 de la Ley 16.930 · Reajusta las remuneraciones que señala

Reajusta las remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28709 / 7177920.

Texto oficial

"Artículo 1.o- El personal de la Planta Docente del Ministerio de Educación Pública comprendido entre fuera de Grado (F.G.) y el grado 9.o, ambos inclusive, de las escalas de sueldos establecidas en el artículo 25.o de la ley N.o 16.617 percibirá, desde el 1.o de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 1968, un reajuste del 13% en lugar del reajuste del 12.5% establecido en los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley N.o 16.840. El personal comprendido entre el grado 10.o y sin grado (s/g) de las referidas plantas y el remunerado por horas de clase percibirá, desde el 1.o de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 1968, un reajuste del 17% en lugar del reajuste del 12,5% establecido en los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley número 16.840.