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Artículo 2 de la Ley 16.930 · Reajusta las remuneraciones que señala

Reajusta las remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28709 / 7177921.

Texto oficial

Artículo 2.o- Reajústanse en un 16% los valores de las escalas de sueldo y de las horas de clase establecidas para los años 1969 y 1970 en los artículos 25.o y 26.o de la ley N.o 16.617. Además del reajuste establecido en el inciso anterior, los valores correspondientes al año 1970 se incrementarán en un porcentaje igual al reajuste que se otorgue al personal docente del Ministerio de Educación Pública para el año 1969.