Texto oficial
Artículo 4.o- Con lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá cumplido el artículo 27.o de la ley N.o 16.617 por el año 1968 e interpretado, respecto de su aplicación, para los años 1969 y 1970.
Reajusta las remuneraciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28709 / 7177923.