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Artículo 4 de la Ley 16.930 · Reajusta las remuneraciones que señala

Reajusta las remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28709 / 7177923.

Texto oficial

Artículo 4.o- Con lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá cumplido el artículo 27.o de la ley N.o 16.617 por el año 1968 e interpretado, respecto de su aplicación, para los años 1969 y 1970.