Texto oficial
Artículo 5.o- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado los fondos necesarios para la cancelación del reajuste adicional del artículo 1.o de esta ley al personal a que se refiere el artículo 28.o de la ley N.o 16.617 y el artículo 247.o de la ley número 16.840.